martes, 8 de septiembre de 2015

Del Tesorero

Art.48º Son atribuciones del tesorero: ]

1.- Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes

2.- Llevar la contabilidad de la organización
3.- Mantener al día la documentación financiera de la organización, especialmente el archivo  de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.

4.- Preparar un balance anual o cuentas de resultados, según el sistema contable que adopte y someterlo a consideración de la asamblea
 5.- Mantener al día el inventario de los bienes de la institución
           
6.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el directorio o el presidente le encomienden

7.- La apertura de libreta bancaria deberá ser bi-personal

0 comentarios:

Publicar un comentario

Marzo, mes de la mujer Para todas las mujeres en su mes, Marzo 2018 Homenaje al gran Dirigente Social Edmundo Lagos Categorización en tu atención de salud