martes, 8 de septiembre de 2015

Del Secretario

Art.47º Son atribuciones y deberes del secretario:

1.- Llevar libros de actas del directorio, de las asambleas generales y el registro de afiliados. Este registro deberá contener a lo menos los datos señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos
           
2.- Despachar las citaciones a asamblea general y reuniones del directorio y confeccionar los carteles a que se refieren los artículos 22º y 23º de los datos señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos
           
3.- Recibir y despachar la correspondencia
           
4.- Autorizar con su firma las actas de reuniones de directorio y de las asambleas generales, y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se los soliciten
           
5.- Enviar al secretario Municipal, en el mes de marzo de cada año, copia actualizada y autorizada del registro de afiliados y enviar cada seis meses certificado de las nuevas incorporaciones  o retiros, del registro de asociados

           
6.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el directorio o el presidente le encomienden

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