martes, 8 de septiembre de 2015

Del Presidente del directorio

 Art.45º Corresponderá al presidente del directorio, entre otras, las siguientes atribuciones
           
1.- Citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria

2.- Ejecutar los acuerdos de las asambleas

3.- Representar judicial y extrajudicialmente a la organización según los dispuestos en el inciso 2º del artículo 4º de la ley 19.418 ,sin perjuicio de la representación que le corresponde al directorio, conforme a lo señalado en la letra e) del artículo 23º de dicha ley.

4.- Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión  de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año anterior
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al directorio, a la asamblea, según lo exijan la ley o los estatutos

Art.46º Como administrador de los bienes de la organización,el presidente está facultado para realizar,sin necesidad de autorización de la asamblea,los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en bancos comerciales u otras instituciones de crédito y girar vista,a plazo o condicionales y retirarlos,girar,aceptar,descontar,endosar en todas formas y hacer protestar letras de cambio,cheques,pagares;y además documentos mercantiles;estipular en cada contrato que celebro los precios,plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y res-ciliar los contratos que celebre; exigir rendiciones de cuentas;aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir a los actos de partición  de las mismas;pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes;convenir y aceptar estimación de perjuicios,recibir correspondencia,giros y encomiendas postales;cobrar y percibir cuanto se adeudare la organización por cualquier razón o título; conferir mandatos; someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fuese necesario .Dichas acciones serán acordadas y autorizadas por el directorio. Toda apertura de libreta de ahorro bancaria deberá ser bipersonal. Serán el presidente y el  tesorero responsables de dar fiel cumplimiento a este artículo
Para la realización o celebración de otros actos o contratos, será menester un acuerdo de la asamblea general que lo autorice

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