martes, 8 de septiembre de 2015

De la Asamblea

Art.18º La asamblea será el órgano resolutivo superior en la organización y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum señalado en los presentes estatutos.
           
Art.19º La asamblea general ordinaria se celebrará a lo menos mensualmente, y en ellas, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización
En la asamblea del mes de Marzo, se fijará la cuota ordinaria, que será de  $ 500 mensuales y ésta aumentará de acuerdo al I.P.C. anual.  En dicha asamblea se dará cuenta de la marcha de la organización y se designará, si no se hubiese designado, la Comisión de Elecciones, compuesta de cinco miembros y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta de tres miembros.

       
Art.20º La asamblea general ordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario o por acuerdo del directorio.
Art.21º Toda convocatoria a asamblea general ordinaria se hará con cinco días de anticipación, mediante la fijación de carteles en lugares visibles del sector. También podrá enviarse la citación por cartas, llamados telefónicos, correos electrónicos u otros dirigidos a los afiliados

Art.22º Los carteles a que se refiere el artículo anterior, deberán permanecer  durante cinco días anteriores hábiles a la asamblea, y deberán contener, a lo menos, el día, hora y lugar de su celebración, las materias y objetivos a tratar y tipo de asamblea de que se trata

Art.23º Las asambleas generales ordinarias se efectuarán con los socios que asistan y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la ley exija un quórum especial. Cada socio tendrá derecho a un voto el cual será unipersonal e indelegable

Art.24º Las asambleas extraordinarias se convocarán cuando lo exijan las necesidades de la organización o la ley Nº 19.418  así lo establezca, y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias específicamente señaladas en la convocatoria. Dichos acuerdos serán del 50% más uno de los asistentes a la asamblea .Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del directorio, o por requerimiento de a lo menos veinticinco por ciento de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de su realización y la citación se hará en la misma forma que se señala en el artículo 21º de los estatutos. El quórum para sesionar en asamblea extraordinaria  será de un 15% de los socios inscritos. Deberá quedar un registro de los socios que solicitan dicha asamblea extraordinaria. La votación deberá ser secreta.

Art.25º Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:
          
1.- La reforma de los estatutos
        
2.- La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización;
          
3.- La determinación de las cuotas extraordinarias
          
4.- La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) artículo 24º de la Ley 19.418
           
5.- La elección del primer directorio definitivo;
           
6.- La disolución de la organización, y
           
7.- La incorporación a una Unión Comunal o el retiro de la misma
         
Art.26º De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, ordinarias como extraordinarias se dejará constancia en el libro de actas, que deberá ser llevado por el secretario de la organización.

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